La donación es un acto por el cual una persona, el donante, transmite en vida y gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona física o moral, lo que somos como Congregación.
Un bien puede ser inmueble (casas, apartamentos, terrenos, etc.) o mueble (muebles, vehículos, cuadros y obras de arte, etc.).
También se nos puede otorgar una donación temporal en usufructo. Es una donación limitada que conlleva no la total propiedad del bien, sino el uso y las rentas (usufructo) que emanan de ese bien.
Estamos a vuestra disposición para hablarlo. Podemos indicaros de forma sencilla y confidencial cómo realizar la donación a la Roche d’Or.
Puede contactarnos por teléfono, correo postal o correo electrónico haciendo clic en este enlace.
Entregar todo o parte de sus bienes, es una manera de perpetuar, más allá de la propia vida, vuestra amistad hacia nuestra comunidad contribuyendo a su difusión y al anuncio incesante del Evangelio.
Es un acto que merece reflexión.
Para entregar vuestros bienes a la Roche d’Or después de morir y si ésta fuera vuestra voluntad, podéis realizar un legado por testamento o suscribir un contrato de seguro de vida.
Estamos a vuestra disposición para hablar sobre ello. Podemos indicaros de forma sencilla y confidencial cómo organizar la transmisión de vuestro patrimonio a la Comunidad de la Roche d’Or.
Puede contactarnos por teléfono, correo postal o correo electrónico haciendo clic en este enlace.
Las donaciones realizadas en beneficio de la Comunidad Roche d'Or están sujetas a un recibo fiscal y son deducibles de impuestos de acuerdo con las regulaciones fiscales de los respectivos países de origen. Consulte a su asesor fiscal.